ASI PENSAMOS



Como en la vida misma, todo depende de una "CUESTION PERSONAL".

El poder de interpretación de cada uno es lo que nos hace individuales, compartirlo con los demás y estar expuesto a las críticas, condenas y quejas es el reto que nos ofrece este espacio de tiempo que nos ha tocado vivir. Somos seres sociales y por lo tanto nos expresamos y agradecemos tanto a los que comparten como a los que no, que ofrezcan su punto de vista, permitiendo sentirnos integrados en una comunidad.

No necesariamente tenemos que intentar ser imparciales, más bien todo lo contrario ser totalmente parciales, con nuestras vivencias, con nuestras creencias, con nuestras experiencias, eso sí desterramos los fanatismos.

Por lo tanto nuestra "CUESTION PERSONAL" se remitirá pura y exclusivamente a intentar ser lo más natural posible.


06 mayo 2011

USTED NO DESCONFIARIA

No sé si Bildu tiene ó no tiene derecho a estar en las elecciones municipales de Euskadi y Navarra y en los comicios florales vascos del 22 de mayo, ni tampoco pretendo abrir especulaciones sobre el tema, primero porque no pertenezco a esas provincias, y sería muy lamentable de mi parte hacer un juicio sin tener los elementos necesarios, y segundo porque no conozco ni tengo los datos personales de los que integran esas listas.

Pero, sí lo que me parece muy desajustado, es la decisión del Tribunal Constitucional. ¿Qué es el Tribunal Constitucional? Es el intérprete supremo de la Constitución, es independiente de los demás órganos constitucionales y está sometido sólo a la Constitución y a su Ley Orgánica. Además, es único en su orden y extiende su jurisdicción a todo el territorio español (art. 1 LOTC). Corresponde al Tribunal Constitucional la última interpretación de los preceptos constitucionales señalando la extensión y limites de los valores superiores como la libertad, igualdad, justicia y pluralismo político. Como verán he subrayado independiente, pues esto supone que ninguno de sus integrantes está sometido a ninguna presión ni manipulación, ni tampoco debe obediencia a nadie. Por lo cual el órgano al que pertenecen es independiente de ser susceptible de tomar decisiones forzadas ó a conveniencias de agentes externos a la Constitución.

¿Quienes integran el Constitucional y como se eligen?
El Tribunal Constitucional está integrado por 12 miembros, que ostentan el título de Magistrados del Tribunal Constitucional. Son nombrados por el REY mediante Real Decreto, a propuesta:
1. De las Cámaras que integran las Cortes Generales. Son cuatro por el Congreso de los Diputados y cuatro por el Senado, por mayoría de 3/5 de los miembros de cada Cámara. Los nombrados por el Senado provienen necesariamente de candidatos propuestos por las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas;
2. Del Gobierno. Son dos;
3. Del Consejo General del Poder Judicial. Son dos, por mayoría de 3/5 de sus miembros (art. 107.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).
La designación para este cargo se hace por nueve años, debiendo recaer en ciudadanos españoles que sean Magistrados ó Fiscales, Profesores de Universidad, Funcionarios públicos ó Abogados, todos ellos juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio profesional. Los Magistrados se renuevan por terceras partes cada tres años (Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, capítulo II, artículo 16.3).

Y por último es bueno resaltar que la condición de miembro del Tribunal Constitucional es incompatible:
1. Con todo mandato representativo;
2. Con los cargos políticos o administrativos;
3. Con el desempeño de funciones directivas en un partido político o en un sindicato y con el empleo al servicio de los mismos;
4. Con el ejercicio de las carreras judicial y fiscal;
5. Con cualquier actividad profesional o mercantil.
En lo demás, los miembros del Tribunal Constitucional tendrán las incompatibilidades propias de los miembros del Poder judicial (arts. 389 a 397 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).
En general, sólo es posible para los Magistrados del Tribunal Constitucional la docencia o investigación jurídica, así como la producción y creación literaria, artística, científica y técnica y las publicaciones derivadas de aquélla.
Los miembros del Tribunal Constitucional serán independientes e inamovibles en el ejercicio de su mandato (art. 159 de la Constitución).

Definido correctamente el Tribunal Constitucional, da que pensar que luego de inhabilitadas las listas de Bildu por el Tribunal Supremo, y recurrida la sentencia al Constitucional, este revoque anoche la anulación de las 254 listas de Bildu por la Sala Especial del Supremo y autorice la concurrencia de la coalición a las elecciones municipales de Euskadi y Navarra y a los comicios forales vascos del 22 de mayo, más luego de haber escuchado las amenazas del presidente del EBB del PNV, Iñigo Urkullu, que el pasado jueves ha inquietado al Gobierno español amagando con replantear su relación con el Ejecutivo de Zapatero si Bildu no participaba en las elecciones, dejando incluso en el aire la aprobación de las cuentas de 2012 así como otras iniciativas legislativas.

Usted no desconfiaría, que exactamente los designados y propuestos por PSOE hayan votado a favor y los designados a propuesta del PP votaron en contra. Esta forma de agradar y quedar bien con todos, de los que necesitan, y a todos los que les deben…
Realmente la brecha de credibilidad que se abre, dentro de un organismo estatal tan importante como es el TC deja al descubierto la fragilidad de las autoridades que rigen nuestras vidas, y de cuan enferma está la suciedad, perdón digo sociedad en la que vivimos.

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